En votación unánime, el Congreso del Estado agregó a la lista de bienes inembargables, la estufa, el refrigerador, el radio receptor, la mesa de uso diario y sus sillas, las camas y los colchones, los ventiladores y los bienes y aparatos similares.
Antes de la reforma aprobada este miércoles, el artículo 543 del Código de Procedimientos Civiles establecía como bienes inembargables, además de los constituidos en el patrimonio de familia inscritos en el Instituto para el Registro del Territorio del Estado de Colima, el lecho cotidiano, los vestidos y los muebles del uso ordinario del deudor, de su mujer o de sus hijos, no siendo de lujo, a juicio del juez.
Al presentar el dictamen con la reforma legal, Arturo García Arias, presidente de la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales del Congreso del Estado, dijo estar de acuerdo en que existan las medidas necesarias para salvaguardar los bienes de las personas ante intromisiones que los puedan menoscabar, máxime si esas acciones son a todas luces desproporcionadas o abusivas.
Mencionó que en la legislación estatal actual se encuentra previsto el patrimonio de familia, como una figura jurídica encargada de proteger los principales bienes que solventan las necesidades familiares, los cuales, al constituirse como tal, quedan exentos de embargo.
En ese sentido, recordó la reciente reforma a la figura del patrimonio familiar, que la hizo más garantista, al establecer un límite global y no individual a los bienes sujetos de embargo.
García Arias estimó que con esa reforma aprobada el nueve de julio de 2014, ahora las familias deciden qué bien inmueble constituye el patrimonio familiar, con un límite mucho más amplio que previsto antes de la reforma.
Con la modificación aprobada este miércoles, que tuvo como iniciador al diputado José Donaldo Ricardo Zúñiga, son inembargables los utensilios de cocina, el lecho cotidiano, los vestidos y los muebles de uso ordinario del deudor, de su cónyuge o de sus hijos que vivan con él y a sus expensas.
También son sujetos a exceptuar de embargo, el refrigerador, radio receptor, la mesa de uso diario y sus sillas, las camas y los colchones, los ventiladores y los bienes y aparatos similares a los antes mencionados, siempre que no sean de lujo a juicio del juez, a menos que el crédito provenga del precio del respectivo bien.