M.C. J. ISABEL SALAZAR
En marzo de 2007, en entrevista sostenida en Mérida, Yucatán, el presidente Felipe Calderón Hinojosa propuso al mandatario norteamericano George Bush un programa de colaboración bilateral para combatir el narcotráfico y el terrorismo.1 Apenas un año después, el 3 de marzo de 2008 se aprobó la reforma constitucional a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73, 115 y 123, en materia de seguridad y justicia, y el 30 de junio de ese mismo año, el Congreso norteamericano formaliza la llamada “Iniciativa Mérida” que reconoce e instituye la responsabilidad compartida de México y los Estados Unidos para abatir la violencia generalizada generada por las drogas y la delincuencia organizada.
A través del también llamado “Plan Mérida” los países suscriptores se obligan recíprocamente, el uno (los Estados Unidos) a brindar y desarrollar habilidades técnicas y de asistencia para la profesionalización de la policía, la reforma judicial y penitenciaria, el reforzamiento de las tecnologías de información, el desarrollo de infraestructura, la seguridad fronteriza y el fomento de una cultura de la legalidad, y el otro (el estado mexicano) a asumirlas y aplicarlas.2
De los más de 2.1 billones de dólares asignados por el Congreso norteamericano al Plan Mérida, México recibe más de 1.2 billones de dólares en entrenamiento y equipo para iniciar con los programas y actividades que se enmarcan en “Cuatro Pilares” estratégicos bajo los siguientes objetivos:
PILAR UNO – Afectar la capacidad operativa del crimen organizado,
PILAR DOS – Institucionalizar la capacidad para mantener el Estado de derecho,
PILAR TRES – Crear la estructura fronteriza del siglo XXI, y
PILAR CUATRO – Construir comunidades fuertes y resilentes, es decir, capaces de sobreponerse a períodos de dolor emocional y situaciones adversas.
Aunque el objetivo general de estos cuatro pilares –como se establece inicialmente- es fortalecer a ambas sociedades en la lucha contra el crimen organizado y la violencia, e impulsar los esfuerzos bilaterales en materia de seguridad, es relevante para efectos de nuestro tema, conocer, analizar y subrayar la relevancia de las acciones iniciadas en razón de los objetivos del segundo pilar estratégico.
Además de la Academia Nacional de Administración Penitenciaria inaugurada en mayo de 2009 en Xalapa, Veracruz, para la formación de alrededor de 7,000 nuevos oficiales, el gobierno mexicano ha
logrado la acreditación internacional de por lo menos 14 instalaciones penitenciarias (9 federales y 5 estatales. El Estado mexicano ha recibido ya 8 millones de dólares “en entrenamiento y equipo para apoyar el programa de investigación de antecedentes a nivel estatal y federal, un gran esfuerzo por parte del gobierno mexicano para erradicar la corrupción y construir instituciones confiables”. 3
Según cifras publicadas por la embajada norteamericana, de febrero a junio de 2013, 1,498 oficiales de la policía estatal y municipal recibieron entrenamiento, cifra que excede el número de policías estatales y locales entrenados durante todo el 2012 aproximadamente en un 40 por ciento.
En este contexto, México inició la transición hacia el sistema penal acusatorio entrenando -según cifras oficiales- a 7,700 fiscales, investigadores y personal involucrado en los rubros de transición al sistema penal acusatorio, crimen organizado, tráfico de personas, anti-secuestro, lavado de dinero, aprehensión de fugitivos y ciencias forense. Con un apoyo adicional superior a los 2.5 millones de dólares para el desarrollo de cortes para entrenamiento, aulas virtuales, desarrollo de materiales para cursos y elementos de entrenamiento estratégico.
Luego de seis años de la referida reforma constitucional en materia de seguridad y justicia, de extensos debates y controversiales ensayos de prueba y error al interior del Congreso de la Unión, finalmente, el 5 de marzo de 2014 ve la luz el Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en la fecha en el Diario Oficial de la Federación que, en términos del artículo segundo transitorio, irá entrando en vigor en los términos que establecidos por la declaratoria que al efecto emite el Congreso de la Unión, siendo Durango la primera entidad federativa en la que en el pasado miércoles 7 de mayo del año en curso inició su vigencia en materia de juicios penales adversariales orales, bajo los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación que preconiza el artículo 20 constitucional vigente.