Será en marzo cuando el Instituto Electoral del Estado de Colima apruebe la distritación electoral, según el cronograma de actividades relativas a esos trabajos avalado en votación unánime por el Consejo General del IEE.
La distritación, que definirá la demarcación de los 16 distritos electorales que la Constitución de Colima establece deben existir en el territorio estatal, inició el 21 de octubre del año 2013.
Actualmente, el Estado de Colima no tiene una demarcación electoral de los 16 distritos electorales uninominales, en razón de la invalidez de los mismos emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante la acción de inconstitucionalidad 26/2011 y su acumulada 27/2011.
Al presentar al Consejo General el cronograma de las actividades relativas a la distritación electoral, el consejero Edgar Badillo Medina recordó que el 19 de diciembre del año pasado se designaron a los tres integrantes del Comité Técnico de Especialistas en Materia de Geografía Electoral, cuyo propósito es el asesorar a ese órgano colegiado en la realización de esos trabajos, conformado por Celia Palacios Mora, Guillermo Manuel Aranda Romero y Luis Miguel Morales Manilla.
Previó a la aprobación de la distritación electoral en el mes de marzo, deberá diseñarse un proyecto de metodología, un sistema informático y se harán también ejercicios de cálculo de tiempos de traslado entre las secciones electorales.
CRITERIOS DE DISTRITACIÓN
También en votación unánime, el Consejo General del IEE aprobó los criterios que regirán la distritación electoral, acordando que ésta buscará que cada voto emitido tenga el mismo valor; es decir, que cada cargo de elección popular represente, en la medida de lo posible, la misma cantidad de habitantes, salvaguardando con esto el principio democrático de la igualdad del voto.
El acuerdo, leído por la consejera Ana Carmen González Pimentel, señala que se evitará que en la delimitación de los distritos prevalezcan motivos políticos que beneficien a un partido en especial; asimismo, se facilitará a los ciudadanos la emisión del sufragio, de tal forma que les sea accesible el traslado al lugar donde habrán de sufragar y la autoridad no encuentre dificultades para recibir los expedientes de casilla y realizar los cómputos respectivos, y deberá protegerse la homogeneidad de la población, con lo cual se busca preservar, en la medida de lo posible, la división geográfica preestablecida de barrios, colonias y municipios.
Finalmente, se aclaró que para la distritación electoral local se observará lo disposición vigente en el artículo 22 de la Constitución de Colima, respecto a que el Congreso del Estado será integrado por 16 diputados electos según el principio de mayoría relativa y por nueve diputados electos según el principio de representación proporcional, salvo que al interior del Congreso del Estado, y en el marco de la reforma electoral, se determine disminuir el número de distritos, lo que necesariamente traería como consecuencia adaptar los trabajos al número de distritos que dicha soberanía determine.
COLIMAMEDIOS