El pleno de la Suprema Corte invalidó por unanimidad, diversos artículos de la Ley de Extinción de Dominio para el estado de Colima, por considerar que las legislaturas de las entidades del país no están facultadas para legislar en la materia en razón de que es aplicable exclusivamente en casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas.
Al dejar sin efecto las fracciones III; IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI del artículo de la Ley referida, publicada el 13 de diciembre pasado en el periódico oficial de Colima, los ministros establecieron que extinción de dominio “es de aplicación e interpretación restrictiva”, puesto que se trata de un régimen de excepción para enfrentar la delincuencia organizada y que “no debe aplicarse en la persecución de delitos comunes”.
Al explicar su proyecto de dictamen, Fernando Franco señaló que si la extinción de dominio es una restricción al derecho a la no confiscación, sin contraprestación alguna de parte del Estado, su regulación debe basarse en el artículo 22 constitucional.
Por ello, explicó, los artículos señalados son violatorios de la carta magna al establecer que la extinción de dominio procede en contra de los delitos de desaparición de personas, fraude, delitos cometidos por fraccionadores, extorsión, encubrimiento por receptación, peculado, enriquecimiento ilícito, operaciones con recursos de procedencia ilícita y asociación delictuosa, como lo prevé el Código Penal de Colima.
En el marco de la discusión, los ministros precisaron que en el caso de la Ley de Extinción de Dominio del Distrito Federal, la cual fue avalada por la Corte en el año 2010, el criterio mayoritario fue que dicha figura jurídica también procede respecto de delitos de competencia local, como el robo de vehículos o en delitos en los que el tipo y penas se encuentran federalmente legisladas, “pero la persecución, proceso y condena pueden ser tanto federales como locales, como son los de narcomenudeo, trata de personas y secuestro”, lo que no era el caso en la legislación invalidada.
Fuente la Jornada

























