En enlaces conyugales, Congreso legisló como lo pidió la sociedad: Martín Flores

IMG_4254[1]Para la creación de los enlaces conyugales, el Congreso del Estado legisló atendiendo a la sociedad colimense, aseguró Martín Flores Castañeda, diputado presidente de la Comisión de Gobierno Interno y Acuerdos Parlamentarios de la Legislatura Local.

El legislador local dijo que en el año 2013, cuando se crearon los enlaces conyugales, el Congreso del Estado legisló escuchando a la sociedad, pues «hicimos foros de consulta respecto a esta nueva figura, interpretando diversos criterios de la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación».

Mencionó que en esos foros de consulta participaron juristas, asociaciones civiles, asociaciones de profesionales del derecho, asociaciones de padres de familia, diferentes segmentos de las iglesias evangélicas y católica, «donde coincidimos tener dos figuras, la del matrimonio, ya existente, y la nueva de enlaces conyugales».

Indicó que la SCJN, tras dos amparos en revisión, resolvió declarar inconstitucional la reforma que aprobó el Congreso escuchando a la sociedad, con votos de la diputados del PRI, PAN, Nueva Alianza, PVEM y PT, y de nueve de los 10 ayuntamientos del estado.

Agregó que la SCJN tiene toda la autoridad para declarar inconstitucional la figura de enlaces conyugales; sin embargo, en Colima ya se legisló y por lo tanto no se volverá a legislar sobre este tema.

Flores Castañeda puntualizó que en su sentencia, la SCJN habla de discriminación normativa, no de discriminación hacia las personas, por lo tanto en Colima solamente habrá matrimonios como lo decidan cada registro civil y las personas.

Agregó que ahora quienes quieran legalizar la relación entre personas del mismo sexo, tendrán que ejercer sus derechos vía la SCJN, “porque ya no existe la figura enlace conyugal, eso quedó determinado por la Corte, lo aceptamos, respetamos y acatamos».

La figura de enlaces conyugales, aprobada el cuatro de julio de 2013 mediante una reforma a la Constitución de Colima, establecía dos tipos de relaciones conyugales: el matrimonio, que se define como el acto celebrado entre un solo hombre y una sola mujer, y el enlace conyugal, entre dos personas del mismo sexo.

Los enlaces conyugales, a las parejas que lo contraían, daban los mismos derechos y garantías civiles y sociales que tienen el hombre y la mujer unidos en matrimonio.

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