El Coordinador de la fracción parlamentaria del PRI, Federico Rangel Lozano, exhortó en tribuna, a los integrantes de la Comisión de Justicia, Gobernación y Poderes a que den puntual seguimiento a lo que establece el artículo 57 de la Constitución Local el cual prevé la designación de un Gobernador Interino como parte de las condiciones jurídicas necesarias para llevar a cabo la elección extraordinaria, dicha designación debe efectuarse a más tardar en esta fecha, 29 de octubre, acorde a lo que ordena el artículo 100 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima, ya que se trata de una situación excepcional que debe ser atendida con la brevedad y en las condiciones previstas en ambos normativos.
Señaló que aún cuando el artículo 204 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, mayoritariamente aprobado en fecha reciente, prevé un plazo diferente al establecido en el artículo 100 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima, debe atenderse al señalado en éste último (5 días naturales) y no en el primero, en virtud del principio de supremacía normativa; esto es, en ningún caso la disposición reglamentaria puede contravenir lo dispuesto por la ley, por estar aquella subordinada jerárquica y jurídicamente a ésta última.
Bajo estas consideraciones, dijo, hoy se cumple el plazo para que dicha Comisión presente al Pleno del Congreso el dictamen correspondiente al nombramiento del Gobernador Interino de la propuesta presentada por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en términos del artículo 57 de la Constitución Local y el artículo 100 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y, consecuentemente, esta Soberanía apruebe de la terna propuesta, al Gobernador Interino del Estado que iniciará funciones a partir del 1º de noviembre próximo.
Por lo que reiteró el exhorto a los integrantes de la citada Comisión Legislativa y al Pleno de este Congreso a que den puntual y cabal cumplimiento con sus responsabilidades constitucionales y legales, tal y como lo estableció el resolutivo Sexto de la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; a efecto de que no se incurra en actos que deriven en transgresiones a la Constitución y a la Ley con consecuencias jurídicas por omisiones e incumplimiento de la normatividad vigente aplicable; exhortándolos a privilegiar el cumplimiento de la ley y la observancia del Estado de Derecho, en favor de la paz y convivencia pacífica de los colimenses.