Habrá beneficios fiscales para contribuyentes afectados por «Manuel»

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COLIMAMEDIOS

DECRETO
 
QUE OTORGA DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES A LOS CONTRIBUYENTES
DE LAS ZONAS AFECTADAS DEL ESTADO DE COLIMA POR LAS LLUVIAS
SEVERAS OCASIONADAS POR LA TORMENTA TROPICAL «MANUEL»
OCURRIDAS DURANTE LOS DÍAS 15, 16 Y 17 DE SEPTIEMBRE PASADOS.
 
MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 58, fracciones II y XXXVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, y con fundamento en los artículos 2º, 20, fracción XXII, 21, inciso A) fracción XX, y 24 BIS 2, fracción XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, y 42, fracciones I, II, III, IV y V del Código Fiscal del Estado, y
CONSIDERANDO
 
PRIMERO.- Que las lluvias severas ocasionadas por la Tormenta Tropical «Manuel» ocurridas durante los días 15, 16 y 17 de septiembre de 2013, provocaron en varias regiones del estado severos daños materiales, tanto a los bienes de los habitantes como a la infraestructura urbana y carretera; de igual forma se vieron afectados los cultivos agrícolas y la actividad ganadera, lo que ha afectado sensiblemente la economía y la planta productiva en diversas zonas del estado, poniendo en riesgo las fuentes de empleo.
SEGUNDO.- Que los efectos nocivos del fenómeno meteorológico señalado, han lesionado en forma importante la economía de la sociedad colimense, como consecuencia de la afectación total o parcial sufrida en su patrimonio o en sus fuentes de subsistencia.
TERCERO.- Que ante dicha emergencia, el Gobierno del Estado implementó las acciones necesarias en materia de protección civil para salvaguardar las vidas de los colimenses durante la contingencia, en consecuencia, continuará brindando, en conjunto con la sociedad civil, su apoyo para el rescate y reconstrucción del patrimonio de las familias y sectores afectados, con el fin de restablecer las condiciones para el desarrollo de las actividades cotidianas de la sociedad colimense.
CUARTO.- Que es responsabilidad del Gobierno del Estado atender, con todos los recursos a su alcance, la situación de emergencia que viven los habitantes de las zonas afectadas por este fenómeno meteorológico, así como contribuir a la restauración de los daños y a la normalización de la actividad económica en el menor tiempo posible; para lograr lo anterior resulta necesario, en lo posible, que el cumplimiento de las obligaciones fiscales no constituya un elemento que dificulte los esfuerzos conjuntos para la recuperación de la actividad productiva y la reactivación económica de las zonas afectadas.
QUINTO.- Que a fin de contribuir a la reactivación de la planta productiva y mitigar los estragos causados por el referido fenómeno meteorológico y, de esta forma, preservar las fuentes de empleo, protegiendo así el patrimonio de los colimenses, el Poder Ejecutivo a mi cargo estima indispensable otorgar diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que tengan su domicilio particular y/o fiscal, sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas, a fin de que cuenten con liquidez para hacer frente a sus compromisos económicos, ya sean derivados de la necesidad de resarcir los daños sufridos como el de reimpulsar sus actividades económicas, por lo que es pertinente condonar total o parcialmente el pago de algunos derechos, así como de recargos y multas generados por el pago extemporáneo de impuestos y derechos.
SEXTO.- Que como titular del Poder Ejecutivo del Estado, el artículo 42 del Código Fiscal del Estado me otorga la facultad, para que, mediante disposiciones de carácter general pueda condonar o reducir créditos fiscales por cualquier concepto, cuando se afecte gravemente la situación de alguna región del Estado o de alguna rama de las actividades económicas, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias.
Por todo lo anteriormente expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
D E C R E T O
 
QUE OTORGA DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES A LOS CONTRIBUYENTES DE LAS ZONAS AFECTADAS DEL ESTADO DE COLIMA POR LAS LLUVIAS SEVERAS OCASIONADAS POR LA TORMENTA TROPICAL «MANUEL» OCURRIDAS DURANTE LOS DÍAS 15, 16 Y 17 DE SEPTIEMBRE PASADOS.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se condona en todo el Estado el 100% de recargos y multas por el pago extemporáneo del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos correspondiente a los ejercicios fiscales 2010, 2011, 2012 y 2013, a los tenedores o usuarios de vehículos que realicen el pago de sus adeudos durante el periodo comprendido desde la fecha de publicación del presente Decreto, hasta el 20 de diciembre de 2013.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se condona en todo el Estado el 100% recargos y multas por el pago extemporáneo del derecho por la expedición o renovación anual de la calcomanía fiscal vehicular a que se refiere el artículo 53, fracción IV de la Ley de Hacienda del Estado, correspondiente al ejercicio fiscal 2013 y anteriores, a los propietarios de vehículos que realicen el pago de sus adeudos durante el periodo comprendido desde la fecha de publicación del presente Decreto
hasta el 20 de diciembre de 2013.
ARTÍCULO TERCERO.- Se condona por un periodo de 12 meses continuos el 100% del Impuesto Sobre Nóminas que se cause por las erogaciones que se realicen respecto de nuevas contrataciones en empresas establecidas en el Estado con anterioridad a la expedición del presente Decreto.
El beneficio establecido en este artículo aplicará únicamente respecto de las contrataciones que se realicen entre el 1º. de octubre y el 31 de diciembre de 2013 y para gozar del mismo los contribuyentes deberán presentar las declaraciones de pago del impuesto a más tardar los días 17 de cada mes o el día hábil siguiente si aquel no lo fuera.
ARTÍCULO CUARTO.- Se condona en todo el Estado el 100% de recargos por el pago extemporáneo del Impuesto Sobre Nóminas, ya sea mediante la presentación de declaraciones normales, complementarias o por corrección fiscal, correspondientes al ejercicio fiscal 2013 y anteriores, así como las multas que se hubiesen generado por el pago extemporáneo del Impuesto Sobre Nóminas referido, a quienes cumplan con la obligaciones omitidas durante el periodo
comprendido desde la fecha de publicación del presente Decreto hasta el 20 de diciembre de 2013.
ARTÍCULO QUINTO.- Las personas domiciliadas en cualquier municipio del Estado de Colima que durante el periodo que comprende desde la fecha de publicación del presente Decreto hasta el 20 de diciembre de 2013, soliciten la expedición o renovación de licencias para manejar vehículos de motor en las oficinas de la Dirección General de Transporte y de la Seguridad Vial así como en los Kioscos de Servicios y Trámites Electrónicos de Gobierno del Estado, gozarán de una reducción del 50% en el importe que resulte a pagar de la aplicación de la cuota de derecho establecida en el artículo 50, fracción I, incisos a), b) y c) de la Ley de Hacienda del Estado.
ARTÍCULO SEXTO.- Se condona el 100% de recargos y multas a los usuarios de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento de los municipios de Colima y Villa de Álvarez, por el pago extemporáneo de los derechos correspondientes al ejercicio fiscal 2013 y anteriores, a los usuarios que realicen el pago de sus adeudos durante el periodo comprendido desde la fecha de publicación del presente Decreto hasta el 20 de diciembre de 2013.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Los beneficios que se conceden al amparo del presente Decreto, no aplican a favor de la Federación, del Estado, de los Municipios, ni de sus organismos descentralizados y autónomos.La aplicación de los beneficios establecidos en el presente Decreto no dará lugar a devolución o compensación alguna diferente a la que se tendría en caso de no aplicar dichos beneficios.
ARTÍCULO OCTAVO.- Los beneficios establecidos en el presente Decreto se aplicarán al momento de efectuar en una exhibición el pago correspondiente.
ARTÍCULO NOVENO.- La Secretaría de Finanzas y Administración podrá expedir las disposiciones de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del presente Decreto.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial «El Estado de Colima».
Por lo tanto mando se publique, circule y observe.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Colima, Colima, a los 30 días del mes de octubre de dos mil trece.
A T E N T A M E N T E
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN
 
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE COLIMA, LIC. MARIO ANGUIANO MORENO. Rúbrica.EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. ROGELIO HUMBERTO RUEDA SÁNCHEZ.-Rúbrica.- EL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, C.P. CLEMENTE MENDOZA MARTÍNEZ.-Rúbrica.- EL SECRETARIO DE FOMENTO ECONÓMICO, C. RAFAEL GUTIÉRREZ VILLALOBOS.-Rúbrica.
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