Ordena CEDH medidas cautelares contra la minera Peña Colorada

COLIMAMEDIOS

Colima, Col.- La Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), ordenó a varias autoridades federales implementar medidas cautelares para proteger a la comunidad nahua-otomí de Ayotitlán, del municipio de Cuautitlán de Barragán, Jalisco contra la minera Peña Colorada para evitar la consumación irreparable por desastre ambiental, despojo de tierras y hostigamiento.

La queja fue interpuesta por de la Red Mexicana de Afectados por la Minería (REMA), a raíz de varias denuncias por hostigamiento por parte del ministerio público de Cuautitlán de Barragán, Jalisco y despojo de tierras contra los habitantes de varias comunidades asentadas en la Sierra de Manantlán, en los límites de Jalisco y Colima.

Derivado de lo anterior, se le notificó a REMA que “como los hechos, de los que se duele el quejoso constituyen actos que vulneran y ponen en peligro la vida, la salud y el patrimonio de las familias de la región que comprende la Reserva de la Biósfera Sierra de Manantlán, y en atención a la urgencia y gravedad del asunto, el Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Colima decreta medidas cautelares dirigidas a las autoridades”.

Por tal motivo, la Secretaría de Seguridad Pública de Colima, la Secretaría de Economía, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), la Secretaría de Gobernación y la Comisión Nacional del Agua (Conagua) deberán proteger a los habitantes de esa zona de la minera italo-india-argentina.

“Lo anterior para evitar la consumación irreparable de las violaciones reclamadas o la producción de daños de difícil reparación, ya que de no hacerlo se está atentando contra el derecho a la vida, la salud y propiedad de los agraviados, por lo que se solicita a cada Autoridad en su ámbito de competencia giren instrucciones a quien corresponda y se evoquen a dar cumplimiento a la Medida Cautelar emitida, debiendo enviar las evidencias del cumplimiento en el término de 3 días hábiles en el entendido que en su momento quien resuelva el fondo del asunto sea la Comisión Nacional de Derechos Humanos”, establece la notificación.

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